Código: 2023076542
Docente: Dr. Alex Ricardo Zambrano Torres
Ciclo: VII
Aula: C
Turno: Mañana 

Discurso

Introducción 

La Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, promulgada en diciembre de 1992, junto con su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, constituyen la columna vertebral de nuestro ordenamiento pesquero. No son leyes perfectas ni estáticas, pero representan el esfuerzo continuo del Estado por equilibrar la productividad con la sostenibilidad, el interés privado con el bien común, y la extracción con la conservación. En este discurso, quiero recorrer con ustedes los hitos más importantes de esta normativa, destacando su espíritu, sus principios y sus herramientas, a fin de comprender mejor cómo nos organizamos como país para aprovechar responsablemente los recursos hidrobiológicos que la naturaleza nos ha brindado. 

I. El espíritu de la Ley: sostenibilidad, nación e interés nacional

El artículo 1 de la Ley es claro y contundente: el objeto de esta norma es promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos. No se trata de extraer a cualquier costo, sino de hacerlo en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Esta frase no es retórica. Es un mandato vinculante. Significa que cada permiso de pesca, cada autorización de incremento de flota, cada licencia de procesamiento, debe estar inspirada en el principio de que los recursos hidrobiológicos son patrimonio de la Nación. Así lo establece el artículo 2: los recursos contenidos en nuestras aguas jurisdiccionales pertenecen a todas las peruanas y peruanos. Por tanto, el Estado tiene la obligación indelegable de regular su manejo integral y su explotación racional. 

La ley reconoce, además, que la actividad pesquera es de carácter discontinuo. El artículo 5 nos recuerda algo que todo pescador sabe en carne propia: la naturaleza es aleatoria. Por eso, no podemos tener una visión rígida de la pesca; debemos adaptarnos a los ciclos biológicos, a las corrientes marinas y a la disponibilidad real de las especies. 

II. Ordenamiento pesquero: ciencia, participación y límites 

El Título II de la Ley y su desarrollo reglamentario son quizás los más técnicos, pero también los más importantes. El artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, establece que es el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, quien determina los sistemas de ordenamiento pesquero. 

¿Qué significa esto? Que no se toman decisiones al azar o por presiones políticas. El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) juega un rol fundamental: sus informes científicos son la base para definir cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, tallas mínimas, métodos de pesca y, en general, todas las normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos. El Reglamento profundiza esta visión. Los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento clasifican los recursos según su grado de explotación: inexplotados, subexplotados y plenamente explotados. Esta clasificación no es académica; tiene consecuencias prácticas concretas. Por ejemplo, el artículo 12 del Reglamento es tajante: en recursos plenamente explotados, no se autorizarán incrementos de flota ni nuevos permisos, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente. Esto evita la sobrepesca y protege el futuro de nuestras pesquerías. 

III. Actividad pesquera: clasificación, derechos y acceso 

La ley y su reglamento distinguen entre distintos tipos de actividad pesquera. El artículo 30 del Reglamento clasifica la extracción en el ámbito marino en comercial (artesanal o menor escala, y mayor escala) y no comercial (investigación científica, deportiva y de subsistencia). Esta distinción es vital porque cada modalidad tiene reglas, derechos y obligaciones diferentes. 

Un punto central es el régimen de acceso a la pesca. El artículo 11 del Reglamento señala que el acceso a la actividad extractiva se da a través de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Aquí quiero detenerme en los artículos 28-A y 28-B del Reglamento, que detallan el otorgamiento, modificación y ampliación de los permisos de pesca. Se establecen plazos, requisitos y, muy importante, causales de caducidad por incumplimiento. 

Las autorizaciones de incremento de flota, reguladas en el artículo 37, son otro pilar. La construcción o adquisición de embarcaciones requiere esta autorización previa. Y para recursos plenamente explotados, solo se acepta la sustitución de igual capacidad de bodega. Esta regla evita el crecimiento desordenado de la flota y protege el equilibrio del ecosistema marino. 

IV. La pesca artesanal: el corazón del litoral 

Si hay un sector que merece una mención especial, es la pesca artesanal. El Título V de la Ley y el Título V del Reglamento están dedicados a promover su desarrollo. El artículo 32 de la Ley señala que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, la transferencia de tecnología y la capacitación. 

El artículo 63 del Reglamento es una de las normas más queridas y defendidas por los pescadores artesanales: la zona comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala. Esto significa que las embarcaciones de mayor escala no pueden ingresar a esa franja, protegiendo así la principal fuente de trabajo de miles de familias. 

Además, el artículo 65 del Reglamento exime del pago de derechos a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la pesca artesanal, previa verificación de su condición. Y el artículo 58 del Reglamento clasifica a los actores de este sector: pescador artesanal, armador artesanal, procesador artesanal y empresa pesquera artesanal. Esta claridad es fundamental para otorgar beneficios y también para exigir responsabilidades. 

V. Procesamiento, comercialización y servicios 

La ley no solo regula la extracción, sino también el procesamiento y la comercialización. El artículo 27 define el procesamiento como la fase destinada a obtener productos elaborados y/o preservados. Y lo clasifica en artesanal e industrial (artículo 28). El Reglamento desarrolla minuciosamente los procedimientos para obtener autorización de instalación y licencia de operación de plantas de procesamiento. 

Los artículos 50 a 54 establecen plazos, requisitos y causales de caducidad. Un aspecto relevante es que los establecimientos de procesamiento artesanal no requieren autorización de instalación, solo licencia de operación (artículo 50.1), simplificando así los trámites para los pequeños productores. En cuanto a la comercialización, el artículo 30 de la Ley, modificado por la Ley N° 27460, establece que la comercialización interna y externa es libre, con excepción de la exportación de semillas y reproductores silvestres con fines de acuicultura. 

VI. Protección del medio ambiente: un compromiso ineludible 

El Título VII del Reglamento está dedicado a la protección del medio ambiente. Aunque varios de sus artículos han sido derogados o actualizados por normas posteriores (como la Ley General del Ambiente o el SEIA), el espíritu permanece vigente: la actividad pesquera debe ser limpia y sostenible. 

El artículo 76 establece que el Ministerio de la Producción es la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas. 

Y los artículos 78 y siguientes establecen las obligaciones de los titulares de actividades pesqueras: son responsables de sus efluentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos. Deben implementar prácticas de prevención de la contaminación, tecnologías limpias, reciclaje y tratamiento de residuos. El artículo 81, aún vigente, señala lineamientos claros para la actividad extractiva en materia ambiental: incorporar sistemas de preservación a bordo, usar artes de pesca idóneos, respetar áreas asignadas y períodos de veda. Quien no cumpla, se expone a sanciones. 

VII. Infracciones y sanciones: orden y responsabilidad 

La ley no sería efectiva sin un capítulo robusto de infracciones y sanciones. El Título XI de la Ley (artículos 76 al 83) y el Título XI del Reglamento (artículos 126 al 150) establecen un catálogo detallado de conductas prohibidas y sus consecuencias. 

El artículo 76 de la Ley prohíbe, entre otras cosas, extraer sin permiso, usar explosivos o materiales tóxicos, destruir manglares, transbordar sin autorización, y suministrar información falsa. El artículo 78 establece sanciones como multa, suspensión, decomiso y cancelación definitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia. 

El artículo 83 de la Ley es especialmente severo con quienes ponen en peligro la sostenibilidad de los recursos: suspensión por 180 días naturales. Y el Reglamento, en su artículo 134, enumera decenas de infracciones específicas, desde impedir la labor de fiscalización hasta extraer especies en veda, pasando por exceder captura incidental o procesar recursos en tallas menores. El artículo 136 del Reglamento permite adoptar medidas cautelares cuando existan indicios razonables de una conducta que ponga en riesgo la sostenibilidad. Estas herramientas son fundamentales para actuar con rapidez y eficacia. 

VIII. Embarcaciones extranjeras y cooperación internacional 

El Título VI de la Ley (artículos 47 al 50) regula la pesca por embarcaciones de bandera extranjera. El principio rector es claro: solo podrán operar sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional. Deben acreditar domicilio y representación legal en el país, y están sujetas a inspección y control. 

El artículo 48 enumera los casos en que se permite: investigación científica, contratos con empresas peruanas, pesca de recursos subexplotados, acuerdos pesqueros internacionales, y acuerdos marco con entidades privadas extranjeras. Siempre bajo estricta regulación y pago de derechos. 

El Perú, además, propicia la adopción de acuerdos internacionales para el cumplimiento de estas normas, con sujeción a los principios de la pesca responsable, tal como lo señala el artículo 7 de la Ley. 

IX. El rol del Estado y la coordinación institucional 

Finalmente, la Ley y su Reglamento dedican espacio a la coordinación institucional. El artículo 4 de la Ley señala que el Estado presta apoyo necesario para el desarrollo pesquero, incluyendo entrenamiento y capacitación de pescadores artesanales. Los artículos 64 al 75 de la Ley distribuyen competencias entre el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Defensa (a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas), el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Trabajo, y los gobiernos regionales y locales. 

Esta coordinación es clave para evitar vacíos o superposiciones. Por ejemplo, el artículo 70 de la Ley encarga a la autoridad marítima el control y protección de los recursos hidrobiológicos, además de la seguridad de la vida humana en el mar. El artículo 69 señala que dicha autoridad ejerce funciones de registro, inspección y control de pescadores y embarcaciones. 

Conclusión 

Señoras y señores, la Ley General de Pesca y su Reglamento son instrumentos vivos, perfeccionables, pero sólidos. Nos entregan un marco claro para desarrollar una pesca responsable, sostenible y socialmente justa. Hemos visto cómo se clasifican los recursos según su estado de explotación, cómo se otorgan los derechos de pesca, cómo se protege la zona de las cinco millas para los pescadores artesanales, cómo se exigen estudios de impacto ambiental, y cómo se sanciona a quienes infringen la ley. Pero ninguna norma es suficiente si no existe voluntad política para aplicarla, si no hay fiscalización efectiva, si no se respeta el trabajo de IMARPE, si no se fortalece a la autoridad marítima, y si no se escucha y protege a quienes día a día se enfrentan al mar para llevar alimento a nuestras mesas. Invitó a todos los actores del sector a leer, estudiar y cumplir esta ley. No como una carga, sino como un pacto con el futuro. Porque un mar sin reglas es un mar condenado al agotamiento. Pero un mar ordenado, cuidado y respetado, es un mar que seguirá dando vida y sustento a las generaciones venideras. El Perú es un país pesquero por excelencia. Nuestro mar nos ha dado fama mundial, alimento e ingresos. Honremos ese legado trabajando juntos, con responsabilidad, con ciencia y con respeto por la naturaleza. Much


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